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RESOLUCION de 11 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina existente con capacidad para 4.160 cerdos en cebo en el término municipal de Biscarrués (Huesca), promovida por la Sociedad Granja Alacunas, S. C.

Publicado el 27/06/2007 (Nº 76)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 11 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina existente con capacidad para 4.160 cerdos en cebo en el término municipal de Biscarrués (Huesca), promovida por la Sociedad Granja Alacunas, S. C.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de la sociedad Granja Alacunas, S. C., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 18 de octubre de 2.006 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para una Explotación Porcina para Cebo Existente promovida por la sociedad Granja Alacunas, S. C. con una capacidad autorizada de 4.160 Cerdos, emplazada en el Polígono 3 Parcela 51, del T.M. de Biscarrués (Huesca). El proyecto básico está redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Carlos Pujadas Descartín, colegiado nº 626 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, y esta visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 17 de octubre de 2006. Con fecha 18 de enero de 2007 el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, regula que aquellas explotaciones existentes que soliciten la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada antes del 1 de enero de 2007, podrán seguir en funcionamiento hasta que se produzca la resolución por la que se le otorgue la citada autorización, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. La instalación ganadera dispone de Licencia Municipal de Actividad otorgada por el Ayuntamiento de Biscarrués con fecha 4 de junio de 1999.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 18 de 12 de febrero de 2006, y con fecha 26 de enero de 2006 se notificó al Ayuntamiento de Biscarrués. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, la cual lo emitió con fecha 14 de febrero de 2007 a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca; dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 19 de febrero de 2007. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha 23 de marzo de 2006 se solicita informe Ayuntamiento de Biscarrués sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Transcurridos 30 días sin que se haya emitido el citado informe, se prosiguen con las actuaciones

El trámite de audiencia al interesado se ha notificado con fecha 3 de mayo de 2007, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera existente objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Sierras de Santo Domingo y Caballera se localiza a 11.500 m.. y la ZEPA La Sotonera, se localiza a 6.500 m.. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación de Especies.

2- El emplazamiento se ubica dentro del dominio hidrogeológico de la Depresión del Ebro en el que se divide la Cuenca del Ebro. La explotación no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias, y a la Orden de 19 de julio de 2004 por la que se amplían esas zonas.

3- El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha., según el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008), publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4- La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la sociedad Granja Alacunas, S. C. con C.I.F.: G-22.212.468 para la instalación existente de una explotación porcina de cebo con una capacidad para 4.160 plazas, equivalentes a 499,2 U.G.M, situada en el Polígono 3 Parcela 51 del término municipal de Biscarrués (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 685.053 - Y =4.678.035, Z = 472 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cuatro naves iguales para cebo de dimensiones 60x14 m., una nave para vestuario de dimensiones 2,5x7 m., dos fosas de purines exteriores con una capacidad respectiva de 1.044 m3 y 1.294 m3, una fosa de cadáveres rectangular con una capacidad de 52,50 m3, una fosa de Cadáveres mediante tubos de hormigón con capacidad de 44 m3, un vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación mediante valla metálica de 2 m. de altura.

1.2.-El abastecimiento de agua se realizará a través de la red de abastecimiento de agua potable de Biscarrués. Se establece un consumo anual de agua de 15.000 m3.

1.3.-El suministro de energía eléctrica se realizará mediante línea eléctrica propiedad de la compañía suministradora. Se establece un consumo eléctrico anual de 3.000 Kwh.

1.4.-La explotación dispone de un sistema de calefacción en las naves mediante estufas que utilizan carbón como combustible, con un consumo anual de 4.000 Kg. de carbón. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 250 mg/Nm3 de partículas sólidas, 2,4 g/Nm3 de SO2. Estos valores se comprobarán cada 5 años por un Organismo Autorizado no requiriéndose medición inicial a la puesta en funcionamiento del mismo.

1.5.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 18.720 Kg. de Metano al año, 10.400 Kg. de Amoniaco al año y 83,2 Kg. de oxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón..

1.6.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 8.944 m3/año equivalentes a 30.160 kg N/año. La Base agrícola definitiva que se vincula a la explotación para la valorización de purines es de 151,29 Has., siendo los cultivadores de la misma D. Juan Antonio Banzo Torralba (67,82 Has.) y D. José María Giménez Pablo (83,47 Has.). Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.7.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.8.-El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 146 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 62 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

1.9.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrás ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

1.10.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.11.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

1.12.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.13.-En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

1.14.-Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio por parte de los servicios técnicos del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca.

2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 11 de junio de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA